VIVEROS CASTELLANOS, YEZID
U$ 29,31 26,27 €
U$ 29,31 26,27 €
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, la acción de extinción de dominio, como parte de la política criminal, se ha convertido en una importante herramienta jurídica para combatir las grandes fortunas que durante años han acumulado las organizaciones criminales con dinero y bienes ilícitos. Esta herramienta contrasta con la protección legal de la adquisición, uso y goce de la propiedad privada, concordante con los principios éticos-sociales de todo estado de derecho. nPrecisamente, el artículo 58 de la Carta Política tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando el bien haya sido adquirido u201ccon arreglo a las leyes civilesu201d. En estricta consonancia, el artículo 34 Superior exige del órgano jurisdiccional competente proferir sentencia declarativa de extinción del derecho de dominio respecto de un determinado bien, al demostrarse: 1. La génesis ilícita desde la perspectiva de la legitimidad y validez, lo que se traduce en su no reconocimiento o nacimiento a la vida jurídica (v.gr., adquisición de inmuebles y/o muebles con el producto de actividades delictivas), o 2. Tratarse de bienes obtenidos lícitamente empleados en contravía del ordenamiento jurídico (v.gr., un predio heredado de forma legal empleado por el sucesor para la siembra de coca).