REYES ALVARADO, YESID
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Desde su reformulación en el ámbito del derecho penal a partir del último tercio del siglo xx, la imputación objetiva ha sido profusamente diseccionada con la idea de identificar y analizar tanto los elementos que la componen como la capacidad de rendimiento de cada uno de ellos. El propósito de este texto no es el análisis detallado de la manera como se establece la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o se determina su realización en el resultado, ni un balance pormenorizado de las ventajas e inconvenientes de principios como el de la prohibición de regreso o el alcance del tipo, ni el estudio de las particularidades de los denominados conocimientos y capacidades especiales.rnLo que aquí propongo es abandonar definitivamente la comprensión de la imputación objetiva como una herramienta para corregir algunos de los problemas que la doctrina mayoritaria ha venido enfrentando con la configuración tradicional del tipo objetivo, y pasar a entenderla como uno de los pilares sobre los que se puede consolidar una teoría del delito valorativa. Esta última expresión se utiliza aquí en oposición a lo naturalístico entendido como aquello que existe u201cen sí mismou201d en la naturaleza; el significado que se le otorga a lo que hace parte de la naturaleza, desde una perspectiva social y conforme a códigos compartidos como elemento esencial de la vida en comunidad, es a lo que aquí llamo valorativo. La denominación de u201cnormativau201d también resulta apropiada para caracterizar este modelo teórico, a condición de que no se la entienda como referida a las normas jurídicas, sino como una forma de aludir a las convenciones adoptadas dentro de un grupo social para apreciar (en el sentido de valorar) las conductas de quienes lo integran.