BEDOYA HERNÁNDEZ, MAURICIO
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La responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, cuya doctrina se origina en un trabajo del jurista alemán Rudolf von Ihering en 1861 publicado en la revista jurídica alemana del Jahrbücher, se hace responsable a quien en la fase precontractual ha realizado un comportamiento lesivo y contrario a los imperativos de la buena fe en sentido objetivo. El estudio de esta responsabilidad conlleva el tratamiento de dicha fase preliminar o de los denominados tratos preliminares, el sentido de la buena fe en sentido objetivo, principalmente de los deberes típicos de dicha fase precontractual: el deber de información, de lealtad, de confidencialidad y el discutido deber de protección.