TAMAYO JARAMILLO, JAVIER
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La responsabilidad por productos defectuosos constituye para nosotros,nen Colombia, una disciplina relativamente nueva, pese a que desde hace másnde un siglo se viene construyendo todo un sistema de protección a las víctimas denproductos mal elaborados, diseñados o presentados, en el derecho norteamericanony, más recientemente, en todos los países de la Unión Europea. Por fortuna,nen la actualidad se ha construido todo un cuerpo doctrinal y jurisprudencialnbasado en las normas de tales ordenamientos jurídicos.nPero se trata de un cuerpo de normas y principios que no existían ni por asomonen nuestros Códigos Civil y de Comercio, los cuales solo conocían las garantíasnde idoneidad o eficiencia y la derivada de vicios redhibitorios. Por lo tanto,nsalvo contadas excepciones, nuestra doctrina y jurisprudencia no conoce estenu201cnuevou201d universo de responsabilidad civil, con el cual se pretende indemnizar anlas víctimas de daños a la integridad personal o a los bienes de terceros, comonconsecuencia de un producto defectuoso, es decir, inseguro por su deficientenelaboración, diseño y presentación.