AGUDELO BETANCUR, NÓDIER
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n u00bfQué sucedía en Colombia desde el año 1936, fecha del Códigon Penal, hasta el año 1982, cuando apareció la primera edición de esta obra? Quen si un sujeto, a pesar de su trastorno mental o inmadurez psicológica obraba enn legítima defensa, por ejemplo, no le era reconocida, pues bastaba el hecho materialn para imputársele medida de seguridad: había una identificación entren trastornado mental o inmaduro psicológico y el concepto de inimputabilidadn (hipóstasis), parificación indebida, teniendo cuenta que la inimputabilidad esn un fenómeno derivado: la incapacidad de comprender y/o determinarse deben provenir del trastorno o la inmadurez psicológica, pero estos fenómenos no sonn la inimputabilidad misma. Agudelo Betancur sostiene la posibilidad de reconocern a los sujetos "inimputables" las causales de justificación-e inculpabilidadn y dilucidó el tema de manera esclarecedora. Esta obra reconoce el avancen doctrinal de los profesores Jesús Bernal Pinzón, Federico Estrada Vélez yn Alfonso Reyes Echandía, quienes empujaron la doctrina hasta un punto quen satisfacía la justicia material, reconociendo que en determinadasn circunstancias era posible la absolución de los sujetos en cuestión en esas situaciones.n Nódier Agugelo Betancur dio el paso que faltaba e hizo la dilucidaciónn epistemológica del complejo problema: no se es inimputable por el hecho de sern inmaduro o trastornado mental; para que la inimputabilidad exista, es precison que la patología propia del trastorno mental se haya expresado en el hecho; esn preciso que el hecho sea el producto de la anormalidad; de modo que si el paranoicon mata porque creyó que lo atacaban, habrá inimputabilidad; pero si trafica, on viola, o comete delito de contrabando, será un trastornado penalmenten responsable: debe haber, pues, una relación eficaz, entre la patología y eln hecho, tal como lo pregonara Carrara; para la resolución del problema tambiénn se tuvo en cuenta el sistema mixto de regulación del concepto den inimputabilidad, que ya venía contemplado en el Código Penal de 1980. Estan tesis, aceptada por la jurisprudencia, llegó a ser consagrada legislativamente,n en el Código Penal del año 2000, artículo 9.u00b0, conocido como el Código Gómezn Méndez, gracias a la intervención en su redacción del doctor Carlos Arturon Gómez Pavajeau, discípulo del autor de esta obra.n n n