HERNÁN A. ARANGO CASTRO
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Introducción
1. Los obligados cambiarios Pari Gradu
1.1 Origen del concepto
1.2 Definición de Pari Gradu
1.3 Características
1.4 Calidad litisconsorcial de los Pari Gradu
1.5 ¿Comunidad de suertes?
2. El principio de autonomía de los títulos valores
2.1 La fuerza vinculante de los principios en nuestro ordenamiento jurídico
2.2 Consagración normativa
2.3 Concepto de autonomía cambiaria
2.4 Clasificación de la autonomía cambiaria
2.5 La autonomía frente a los Pari Gradu cambiarios
3. La solidaridad cambiaria pasiva
3.1 La solidaridad pasiva
3.2 La solidaridad cambiaria
3.3 La solidaridad frente a los Pari Gradu
4. La prescripción extintiva frente a los Pari Gradu
4.1 Definición
4.2 La prescripción de la pretensión cambiaria
4.3 La prescripción extintiva en nuestro estatuto procesal
4.4 Sucesos de afectación de la prescripción
4.5 la prescripción extintiva y los Pari Gradu
Conclusión
Recomendaciones
Lista de figuras
Los obligados pari gradu son una institución propia de los títulos-valores, que exigen ser observados frente al fenómeno de la prescripción extintiva y la solidaridad pasiva, bajo la arista del derecho cambiario y los principios que lo rigen. De este ejercicio, puede arribarse a la conclusión de que existen tantas relaciones cambiarias independientes, unas de otras, como obligados pari gradu, y donde la suerte de alguno de ellos dista de la de los demás, como es el caso de la prescripción extintiva formulada por uno de los pari gradu, que de estimarse, solo afecta la relación obligacional de este, extinguiendo su única y exclusiva relación, perdurando la de los demás pese a la solidaridad pasiva que existe entre ellos; figura que al igual es menester analizar desde lo comercial para romper con las concepciones más acérrimas de la solidaridad civil, que estiman que la formulación de la prescripción por uno de los deudores solidarios conlleva a la extinción plena de la obligación, beneficiando incluso a aquellos que no invocaron este medio exceptivo, renunciando así (tácitamente) a este modo de extinción; hipótesis que no tiene cabida bajo la figura de la llamada solidaridad cambiaria, institución que si bien parte de las características fundantes de la solidaridad civil, requiere ser acompasada del principio de autonomía que gobierna las relaciones cambiarias entre pari gradu y tenedor.