BRITO RUIZ, FERNANDO
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La Constitución adoptada en el año 1991 presta especial atención a la organización y reparto de dicho poder, a tal punto que consagra las tradicionales tres ramas, pero de igual manera considera que existen otras funciones, diferentes de las relativas a legislar, ejecutar y juzgar, que asigna a órganos autónomos. Esto implica, como lo ha reafirmado la Corte Constitucional, que dichos órganos se encuentren por fuera de las tres ramas, al igual que no hacen parte de la administración nacional, por lo que no están bajo las órdenes e instrucciones que imparte el Presidente de la República. Esta Carta reconoce igualmente la existencia de entidades territoriales autónomas. Lo anterior muestra claramente que los Constituyentes de 1991 propusieron repartir el poder público de una manera diferente, lo que obliga a conocer, con mayor detalle, los alcances y el sentido de estas disposiciones para ver cómo opera dicho poder dentro de un Estado unitario y, más allá de ello, la manera de operar de esos órganos y entidades autónomas, bajo el entendido de que todos los organismos están comprometidos constitucionalmente para alcanzar los fines del Estado bajo principios de colaboración armónica.