ROBLES BACCAN, PAULA
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AGRADECIMIENTOS 13
INTRODUCCIÓN 15
CAPÍTULO 1
STATU QUO DOCTRINAL Y LEGISLATIVO DE LA VALORACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO ROMANISTA 19
1.1. Visión evolucionista de la doctrina romanista sobre el surgimiento y transformación del concepto de solutio. Descripción de las reglas contenidas en el Digesto sobre la solutio como modo de extinción de las obligaciones 21
1.1.1. Posición de la doctrina romanista sobre el surgimiento del concepto de solutio en el periodo arcaico como acto solemne 22
1.1.2. La doctrina romanista sostiene que el contenido de solutio, ya antes del periodo clásico, se transformó al incluir el sentido de realización del débito 25
1.1.3. La doctrina romanista describe las reglas del derecho romano sobre el cumplimiento siguiendo para su exposición la metodología propia de los códigos decimonónicos 28
1.2. Statu quo de la doctrina civilista moderna en materia de cumplimiento de las obligaciones 33
1.2.1. La relación entre las categorías de cumplimiento y obligación 34
1.2.2. Alcance del concepto de cumplimiento 40
1.2.3. Criterios de evaluación del cumplimiento utilizados por la doctrina civilista contemporánea 46
1.2.4. La cuestión acerca de la naturaleza jurídica que ha de atribuirse al cumplimiento ha desatado un debate doctrinal sobre la relevancia de la voluntad de las partes en este acto 52
1.3. Tratamiento normativo del cumplimiento en el contexto de las codificaciones europeas y latinoamericanas 65
1.3.1. Tratamiento normativo del cumplimiento en Francia 65
1.3.1.1. La estructura original del Code civil y el lugar del cumplimiento en ella 65
1.3.1.2. El cumplimiento en la reforma de 2016 al derecho de obligaciones 70
1.3.2. El cumplimiento en el código civil de Andrés Bello 74
1.3.3. Análisis del tratamiento del cumplimiento en la obra de Augusto Teixeira de Freitas y en las codificaciones civiles de Brasil de 1916 y 2002 77
1.3.3.1. La Consolidación de las Leyes Civiles 77
1.3.3.2. El cumplimiento en el Esbozo de Código Civil 79
1.3.3.3. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil de Brasil de 1916 82
1.3.3.4. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil de Brasil de 2002 83
1.3.4. Regulación y sistematización del cumplimiento dentro del código de Vélez y en el código civil y comercial argentino de 2014 85
1.3.4.1. El cumplimiento dentro del código de Vé1ez y la influencia del Esbozo de Código Civil de Augusto Teixeira de Freitas 85
1.3.4.2. El cumplimiento en el código civil y comercial argentino de 2014 87
1.3.5. Tratamiento normativo del cumplimiento en el código civil italiano de 1942 91
1.4. La regulación del cumplimiento en el contexto de los proyectos de armonización del derecho de contratos, en particular, en los Principios Unidroit y en el MCR Common Frame of Reference 94
1.4.1. El cumplimiento en el contexto de los Principios Unidroit 95
1.4.2. El cumplimiento en el contexto del MCR Common Frame of ReJerence 98
CAPÍTULO 2
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN DERECHO ROMANO SE IDENTIFICABA CON EL CONCEPTO DE SOLUTIO, EL CUAL ABARCABA INICIALMENTE UN SENTIDO FORMAL (DISOLVER) Y, POSTERIORMENTE, UNO SUSTANCIAL (CUMPLIR) 105
2.1. La solutio arcaica como representación solemne de la liberatio de una sujeción a la manus iniectio 107
2.1.1. Liberación de la condición de damnatus por medio del rito de la solutio per aes et libram 107
2.1.2. El rol liberatorio de la solutio en el ámbito del nexum 123
2.1.3. El formulario de la solutio per aes et libram contenido en Gai. 3,174 127
2.2. El rol de la solutio como rito con función de liberación entra en crisis como consecuencia de su interacción con el oportere del ius civile 132
2.2.1. La solutio dentro del escenario del oportere ex sponsione 132
2.2.2. Superación de la necesidad de un rito que solemnice la solutio para la plena producción de sus efectos 140
2.3. Consolidación del rol de la solutio como expresión del cumplimiento de las obligaciones 146
2.3.1. La solutio en el ámbito del oportere ex fide bona 147
2.3.1.1. La regla prout quidque contractum est, ita et solvi debet y el concepto de solutio en Quinto Mucio Scaevola 155
2.3.2. Surgimiento de la categoría de obligatio y consolidación de solutio como concepto que representó el cumplimiento del deber de prestación 161
2.3.2.1. En la definición de obligatio contenida en I. 3,13 pr. solvere detenta una importancia central como expresión del deber jurídico de prestación 161
2.3.2.2. usos de solvere en los últimos años de la jurisprudencia republicana e inicios de la clásica confirman la consolidación del concepto como expresión de cumplimiento sustancial 168
2.3.2.3. Usos de solvere en Gayo y Pomponio 176
2.3.2.4. Textos de Ulpiano y Paulo testimonian la continuidad, durante todo el periodo clásico, del uso de solvere con la duplicidad de significados que convivían en su concepto 181
CAPÍTULO 3
EN EL DERECHO CIVIL CONTEMPORÁNEO RESULTARÍA CONVENIENTE ARTICULAR UNA VALORACIÓN INTEGRAL DEL CUMPLIMIENTO CON INSPIRACIÓN EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO 189
Introducción 191
3.1. La conservación del equilibrio entre las posiciones de las partes como posible criterio de valoración del cumplimiento de las obligaciones 194
3.1.1. La determinación supletoria del locus solutionis en derecho romano 195
3.1.1.1. Reconsideración del rol que tiene el lugar del cumplimiento en la conservación del equilibrio contractual 210
3.1.2. Conservación del equilibrio entre los intereses de las partes ante el evento de una solutio ante diem 215
3.1.2.1. El pago anticipado en los ordenamientos civiles italiano y colombiano 226
3.1.3. La elección de la causa más gravosa como criterio supletorio de imputación del pago ante una pluralidad de deudas 232
3.2. La integración del contenido de las obligaciones debe garantizar su cumplimiento sustancial y no meramente formal 244
3.2.1. El caso de la integración en la emptio venditio de la garantía por evicción en derecho romano 244
3.2.1.1. Utilidad de proceder a una integración del contenido de las obligaciones del deudor que permita exigirle un cumplimiento acorde con los fines del contrato y las circunstancias particulares del caso 266
3.2.1.2. El mero cumplimiento aparente o formal no puede tenerse por "cumplimiento" pues no permite realizar la función del tipo contractual 272
3.2.1.3. Un cumplimiento despojado de la posibilidad de materializar el contenido de la obligación a la que se refiere, debe considerarse inexistente 277
3.3. Una valoración elástica del cumplimiento como mecanismo que permitiría ajustar su contenido al caso concreto 280
3.3.1. Valoración elástica del cumplimiento en el contexto del mandato 280
3.3.1.1. una valoración elástica del cumplimiento permitiría establecer con mayor precisión la diligencia y el esfuerzo exigibles a la conducta del deudor 300
3.3.1.2. La protección de los intereses de la contraparte puede requerir la exacerbación de las exigencias predicables del comportamiento del deudor en cumplimiento de sus obligaciones 303
3.3.1.3. Una valoración elástica del cumplimiento puede articularse tomando en consideración los conocimientos de las partes y los beneficios que emanan del cumplimiento de sus obligaciones 306
3.3.2. La valoración del cumplimiento de las obligaciones se vería enriquecida si se tomara en consideración la dinámica sinalagmática propia de los contratos 309
3.3.2.1. El caso de la locatio conductio rei y la remissio mercedis en derecho romano 309
3.3.2.2. La interdependencia entre las obligaciones a cargo de los contratantes permitiría establecer el grado de coordinación y asociación de esfuerzo exigible a la conducta de las partes durante su cumplimiento 325
3.3.2.3. La interacción entre las prestaciones de las partes permitiría determinar el cumplimiento que es exigible a cada una con base en la conducta de la otra 328
CONCLUSIONES 331
REFERENCIAS 353
ÍNDICE DE FUENTES DE TRADICIÓN MANUSCRITA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA 373
La presente obra tiene como objetivo encontrar criteriossustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones quecontribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor,en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar laimportancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es lamás perfecta realización del contenido de la obligación: hacia él estádestinada fisiológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismodespliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la únicavía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que elderecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como categoríajurídica.
Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicciónde la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan paraevaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos,por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificaciónde la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamentedesplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a unaconfrontación formal de los señalados extremos que permita concluir que el pagoes idéntico y completo respecto del título que lo impone.
Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene deconstatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en elque se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de laresponsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticasrelacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligaciónha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de lasobligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entrecumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de lasobligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realizaciónde la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitanmutuamente.