GARCÍA SUÁREZ, ALBA LUCÍA
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Cuando a un procesalista se le plantea tratar el tema del Arbitraje, especialmente el ARBITRAJE DE CONSUMO, lo primero que le viene a la mente es la defensa a ultranza de nuestro proceso jurisdiccional. Y este es precisamente el tema del que se ha de huir: no debemos plantearnos ese enfrentamiento entre el Arbitraje -general o de consumo- versus la jurisdicción ordinaria ö. Debemos respaldar la opción del Arbitraje de consumo por sus virtudes y méritos propios, no por las deficiencias y carencias de las que adolece la Administración de Justicia. El Arbitraje de consumo permite que se obtenga justicia con mayor rapidez que acudiendo a la jurisdicción ordinaria.