RÍOS, JUAN CAMILO
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INTRODUCCIÓN
Capítulo 1
El control de constitucionalidad. Origen, consolidación y estado actual
1. El principio de separación de poderes
2. Origen y consolidación del control constitucíonal 3. El debate acerca de la legitimidad de la jurisdicción constitucional y de sus límites funcionales
Conclusiones del capítulo
Capítulo 2
Los derechos fundamentales en Colombia
1. Elementos que hacen de un derecho subjetivo, un derecho fundamental
2. El entendimiento, reconocimiento e identificación que la Corte Constitucional ha dado a los derechos fundamentales
3. Estructura de los derechos fundamentales
Conclusiones del capítulo
Capítulo 3
Principios de proporcionalidad, razonabilidad y progresividad como criterios para valorar la corrección de las sentencias
1. La diferencia entre principios y reglas
2. Significado, estructura y origen de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y progresividad en Colombia
3. Balance jurisprudencial en la aplicación de los principios de razonabilidad, progresividad y proporcionalidad de la Corte Constitucional durante los años 2009-2017 Conclusiones del capítulo
Conclusiones generales
Referencias
Anexos
La figura del control constitucional de las leyes implica la concurrencia de dos ramas del poder público: la legislativa y la judicial. La primera, en cabeza del Congreso, encargado de regular los derechos fundamentales mediante ley, y la segunda, en cabeza de la Corte Constitucional, encargada de controlar la constitucionalidad de dichas leyes. De esta concurrencia surgen serias implicaciones para el ejercicio del poder, la vigencia de los derechos fundamentales y la discusión democrática, las cuales deben ser objeto de estudio por la teoría constitucional. El estudio nace del interés del autor por entender las discusiones surgidas en torno a la aplicación de la figura en el Estado colombiano, suscitadas por aquellas decisiones proferidas por la Corte Constitucional que han generado controversia respecto de su legitimidad, por considerar que la decisión debía haber sido tomada de una manera democrática mediante la discusión legislativa, y no por medio de una imposición judicial.