PALACIOS VALENCIA, YENNESIT
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CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN PRELIMINAR
CAPÍTULO II
ALCANCE y DESARROLLO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL
2.1. Antecedentes
2.2. Estándares internacionales en la materia
2.3. ¿Qué entender por justicia transicional?
CAPÍTULO III
CUANDO LA IMPUNIDAD PONE EN DUDA
LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
3.1. El Caso colombiano: ¿Una transición inacabada?
3.2. El Estado de cosas inconstitucional
3.3. El paradigma de la tolerancia cero: a propósito de los "falsos positivos"
3.4. Intentos fallidos de acuerdos de paz a través de leyes de amnistía e indultos
3.5. Derechos constitucionalmente reconocidos y su necesaria valoración en procesos de justicia transicional
3.6. Crítica y anticrítica
CAPÍTULO IV
LOS ACUERDOS DE PAZ DE LA HABANA Y EL RETO
EN EL ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ
4.1. Lo que se acordó
4.2. Imperativos en la Constitución del
Tribunal Especial para la Paz
CAPÍTULO V
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC: ESPECIAL REFERENCIA A LOS CRÍMENES INTERNACIONALES
5.1. Antecedentes de la tipología "crímenes internacionales"
5.2. Colombia y su relación con el Estatuto de Roma
CAPÍTULO VI
EL ROL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO COLOMBIANO EN LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ
6.1. Criterios de admisibilidad y competencia para que un caso sea de conocimiento en el Sistema Interamericano
CAPÍTULO VII
A MODO DE CONCLUSIÓN
LAS NORMAS DE IUS COGENS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS, EL SISTEMA DEL ESTATUTO DE ROMA Y EL
MANDATO DEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ
REFERENCIAS
Dictámenes de Corporaciones
a. Nacionales
b. Internacionales
Instrumentos internacionales
Páginas Web.
El país navega en la aplicación de la justicia transicional. El libro, de indiscutible rigurosidad, tiene una riqueza de fuentes y referencias de gran utilidad para los estudios que los investigadores nacionales y extranjeros harán sobre el Acuerdo de La Habana, suscrito para la "terminación del conflicto" (2016), y la operación del Tribunal Especial para la Paz, responsable de la aplicación de la Justicia Transicional, a la cual deberán someterse, en los términos del Acuerdo, los excombatientes.