MONROY CELY, DANIEL ALEJANDRO
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n u201cEs absurdo considerar la maximización de la riqueza [la eficiencia] como un componente de valor, dentro o fuera del concepto de justicia [en el derecho]u201d. (Ronald Dworkin, 1980). [u2026] los fallos judiciales pueden no llevar ninguna huella visible del pensamiento económico, pero serán decisiones eu001f cientes si su precedente [u2026] se basó implícita o explícitamente en un deseo de mejorar la eu001f ciencia. Así pues, el derecho puede ser el ciente, aunque solo una pequeña minoría de casos [judiciales] se ocupe de la eficienciau201d. (Richard Posner, 1993).n u201cEl análisis económico del derecho supone que las personas poseen creencias correctas y que escogen racionalmente. u00bfPero qué pasa si no es así? u00bfCómo debería cambiar el análisis económico del derecho?u201d. (Richard Thaler, 2016).n Estas tres citas ilustran diferentes etapas en los debates sobre la definición, función y evolución del análisis económico del derecho (AED) durante las últimas cuatro décadas. También evidencian que no existe una única forma de u201chaceru201d AED. Así, este libro se inscribe en este contexto, y en la primera parte intenta responder críticamente a preguntas como: u00bfcuál es la definición y los fundamentos del AED? u00bfCuáles son las diferencias con el derecho económico? u00bfCómo puede la economía justificar e imponer límites a la intervención estatal cuando se materializa en normas jurídicas? u00bfQué es la economía en el derecho de propiedad y cuáles son sus diferencias con el u201cderechou201d del derecho de propiedad?n Luego, en la segunda parte, el texto describe, analiza y establece un diálogo entre cuatro de las principales escuelas de análisis del derecho: 1) la escuela neoclásica del AED, 2) el enfoque de la elección pública (Public Choice), 3) la economía austriaca y, por último, 4) el enfoque del Behavioral, Law & Economicsn