RIVERA MORALES, RODRIGO
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Es indudable que los aspectos de mayor importancia y que despiertanrnintenso interés en el proceso penal son los actos de investigación y la prueba.rnHay que precisar que a nivel de la doctrina no es nuevo, pero se ha acentuadornen los últimos años, básicamente por las siguientes razones: La primera,rnla constitucionalización del debido proceso, que lo consagra como derechornfundamental, caracterizándose como un derecho de estructura compleja, enrnel cual se reconocen al mismo nivel: la asistencia jurídica en todo estado yrngrado de la investigación y del proceso, derecho a ser informado de lo quernse le atribuye, disponer de tiempo y medios para su defensa, el derecho a larnprueba obtenida con el debido proceso, el derecho a la inocencia, el derecho arnser oído, a no declarar contra sí mismo. Todos ellos se erigen como garantíasrnreales y efectivas, pero además tiene efectos procesales muy importantes enrnsu aplicación. La segunda, se refiere a la escasa cultura jurídica garantistarnprevaleciente en el medio social, que no solo implica a policías y cuerposrnde seguridad ciudadana, sino a diversos sectores: jueces, abogados, fiscales,rnpersonal del poder judicial y ciudadanía en general. Es más, incluso en lasrnUniversidades la enseñanza del derecho en algunos aspectos del alcance de larnconstitucionalización y sustanciabilidad del proceso deja mucho que desear.rnEn este sentido, es justo reconocer que los tribunales constitucionales han sidornpermeables a la doctrina más avanzada del derecho procesal penal u2013Alemanarny Española u2013, y ha ido construyendo, tanto la Corte Constitucional comornla Sala Penal, una doctrina inscrita en el garantismo, obviamente con unasrnfallas, pero que observamos puede ir mejorándose con la mejor preparaciónrnde los litigantes y la exigencia ciudadana de un sólido respeto a los derechosrny garantías constitucionales.