RODRÍGUEZ OLIVAR, GILBERTO
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El proceso civil tiene siempre un objeto económico, mientras que el penal versa sobre la libertad. ¿Cómo es posible que en el siglo XX se haya pretendido ampliar los poderes del juez civil y reducir los poderes del juez penal? Se ha tratado de algo cercano a la esquizofrenia entendida como alteración de la percepción. En este caso la alteración consiste en sostener que cuando se trata de discutir sobre el dinero (civil) el juez debe tener amplias facultades, mientras que cuando está en juego la libertad (penal) el juez debe carecer de esas facultades. Hay que insistir en que los principios de la conformación del juez y de las partes no pueden ser diferentes según el tipo de proceso.