CANOSA TORRADO, FERNANDO
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Esta obra se ocupa de las nulidades que vienen de los procesos de ejecución y en los que haya remate de bienes de que trata el ordenamiento procesal. También versa sobre la nulidad procesal por la falta de formalidades para el remate de bienes inmuebles. En el anterior ordenamiento (decreto 2282 de 1989), si la ejecucion no se iniciaba en el mismo expediente dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, había que pedir copias de la resolución que impuso la condena y proceder según las reglas generales de competencia. Con la reforma al artículo 335 siempre deberá ejecutarse en el mismo expediente, estableciéndose una modalidad especial de notificación: si se ejecuta dentro de los sesenta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según el caso, la notificación opera por estado, pero si se hace después de esta lapso debe notificarse personalmente el auto de mandamiento de pago, o sea por la preceptiva de los artículos 315 a 320 y 330 del Código de Procedimiento Civil.