CANOSA TORRADO, FERNANDO
U$ 30,46 28,75 €
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Esta obra que arriba a su sexta edición y ya es suficientemente conocida en el ámbito jurídico del país nos aporta el análisis a la ley 794 de 2003; ahora por regla general no se realiza la notificación de manera directa y personal por parte del notificador o el secretario del juzgado, sino por intermedio de una empresa de correo autorizada legalmente por el gobierno nacional; se envía al citado una comunicación para que acuda al juzgado a notificarse personalmente dentro de los cinco días siguientes y si éste no va, debe hacerse mediante aviso, con lo cual se entiende surtida la notificación personal. Además, el autor actualizó su obra con las nuevas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales.