LIBERTAD INMEDIATA POR VENCIMIENTO DE TERMINOS 3ED

LIBERTAD INMEDIATA POR VENCIMIENTO DE TERMINOS 3ED

SANTA PARRA, JUDAS JAIRO

$ 126,500.00

U$ 32,43 30,61 €

No disponible
Editorial:
LIBRERIA JURIDICA SANCHEZ
Año de edición:
2015
Materia
Derecho penal
ISBN:
978-958-8918-10-5
EAN:
9789588918105
Páginas:
516
Encuadernación:
Tapa blanda
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INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
Interpretación Constitucional - C-390 de 2014 del Término Perentorio como Garantía para el Derecho de la Libertad por Vencimiento de Términos
A. Las medidas de aseguramiento. Finalidad y exigencias frente a la norma acusada
B. El plazo razonable y las dilaciones injustificadas como parte del debido proceso penal
C. La libertad del legislador para fi jar términos procesales
D. Exequibilidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral
5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la expresión acusada hace referencia al acto de radicación del escrito de acusación y no al de realización de la audiencia de lectura del mismo
E. Conclusiones: el término de 120 días del numeral 5 del artículo 317 comienza con la presentación del escrito de acusación

CAPÍTULO II
Nuevo régimen de la detención preventiva Ley 1760 del 6 de julio de 2015
Bloque de constitucionalidad e interpretación histórica: exposición de motivos
A. Respeto a las garantías penales en un estado de derecho vs. Estado carcelero
1. La gravedad de la conducta en la sentencia C-1198 DE 2008
2. La gravedad de la conducta en la sentencia C-318 de 2008
3. La gravedad de la conducta en la doctrina.
4. Estado de cosas inconstitucional en materia de la excepcionalidad de
la detención preventiva y de su temporalidad.
5. Estado de cosas inconvencional de la detención preventiva: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso de la
Prisión Preventiva en las Américas.
6. Colombia en el informe de la CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas.
B. Atentado a la independencia judicial, por catalogar como actos de corrupción, la aplicación del garantismo por parte de los jueces en el respeto a la excepcionalidad de la detención preventiva
6 Libertad Inmediata por Vencimiento de Términos
1. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, emanados del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU
2. Las amenazas a la independencia judicial en el informe de 2013 de la CIDH respecto al uso de la prisión preventiva en las
Américas, que deduce que “una de las principales causas del alto índice de personas en prisión preventiva es la falta de
independencia judicial, ya que en la práctica los jueces penales se abstendrían de decretar medidas alternativas a la detención preventiva por temor a ser sancionados o removidos de sus cargos”.
C. Artículos 308 y 310, fines y requisitos de las medidas de aseguramiento, futurología legislativa
1. Proscripción de un peligrosismo presente y futuro.
2. Peligrosismo e inexistencia de tipos penales pluriofensivos, Corte
Interamericana de Derechos Humanos: caso Suárez Rosero Contra Ecuador
3. Modificación de los artículos 308 y 310 frente al intérprete de autoridad constitucional.
4. Modificación del artículo 308 y 310 frente al intérprete de autoridad convencional.
5. La modificación del artículo 308 y 310 frente al Estándar de derecho internacional de los derechos humanos, bloque de constitucionalidad,
Corte Penal Internacional.
D. Término temporal desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación del juicio oral, frente a la libertad por su vencimiento, numeral 5 del artículo 317
E. Término temporal para la duración de todo el proceso, incluidas las circunstancias de complejidad, frente a la libertad por su vencimiento, art.
307.
G. Interrupción del término libertario por aceptación de cargos, preacuerdos o aplicación del principio de oportunidad, parágrafo 2º. Del artículo 317
H. Medidas no privativas de la libertad, parágrafos primero y segundo del artículo 307,
I. Reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (reglas de tokio).
J. Término temporal desde el inicio del juicio oral hasta la celebración de la audiencia de lectura de fallo, frente a la libertad por su vencimiento: numeral 6 del artículo 317

CAPÍTULO III
El plazo razonable como límite al debido proceso y garantía
a la presunción de inocencia y de la libertad del procesado
A. El plazo razonable en la constitución nacional: los términos de cara a la libertad personal, sin dilaciones injustificadas, lo son tanto para la etapa de la investigación como del juicio c-1154-05
Con referencia al precedente constitucional y al bloque de constitucionalidad 7
B. Inmediatez y plazo razonable en el derecho internacional de los derechos humanos
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
2. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante la ley 74 de 1968:
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica-, aprobada mediante la ley 16 de 1972:
4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
5. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
C. Cesare becaria y un proceso penal sin dilaciones

CAPÍTULO IV
La objetividad de los términos como garantía para el procesado frente a su libertad por dilaciones injustificadas
A. En la ley 600 del 2000
B. En la ley 906 del 2004, modificada por las leyes 1453 de 2011 y 1760 de
2015

CAPÍTULO V
Concesión de la libertad inmediata por transcurrir términos ininterrumpidos desde la formulación de la imputación
y no se ha presentado escrito de acusación
A. El término procesal en la etapa de la investigación que habilita la libertad inmediata al tenor de los artículos 175 y 294 de la ley 906-04
B. El término no procesal durante la investigación que habilita la libertad inmediata al tenor del numeral 4 del artículo 317.
C. “Los términos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarán en forma ininterrumpida.” Ley 1453 de 2011
1. Exposición de motivos y debate del proyecto de ley 1142 de 2007, sobre los términos ininterrumpidos en las causales de libertad del artículo 314 numerales 4 y 5
D. La Corte Suprema de Justicia y la unificación de jurisprudencia sobre la naturaleza de ser ininterrumpidos los términos de los numerales 4 y 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004.

CAPÍTULO VI
Términos inintrrumpidos si desde la formulación del escrito de acusación no se ha celebrado (hasta su culminación) el juicio oral
A. La ley 1760 de 2015 y el término libertario de 150 días si a partir del inicio de la audiencia del juicio, no se ha celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
B. Interpretación constitucional de la no interrupción del término liberatorio por el inicio de la audiencia del juicio oral.
8 Libertad Inmediata por Vencimiento de Términos
1. El obligado cumplimiento de todos los jueces de dar aplicación a la interpretación auténtica constitucional, sobre el término perentorio para evacuar la audiencia pública del juicio: sentencia T-1003-02 con referente de la sentencia C-846-99, C-123-04 y C-1198 de dic. 4 de 2008.
2. La audiencia del juicio oral no puede estar sujeta a indeterminación:
T-1003-02
3. Excepción de inconstitucionalidad en la ley 906 de 2004 al no fijar un término para el inicio y fi n de la audiencia pública del juicio oral.
Vigencia de la Cosa juzgada Constitucional en la sentencia C-846 de
1999: axiología referente a que el término de 120 días en la etapa del juicio incluye la terminación de la audiencia pública del juicio oral
C. La etapa del juicio se puede realizar en 120 días, incluida la audiencia pública de juicio oral que se debe realizar con aplicación al principio de concentración: en forma continua, preferentemente en un (1) mismo día, y si ello no fuere posible en días consecutivos.

CAPÍTULO VII
Prórrogas, suspensiones y recesos en la etapa del juicio Frente a la libertad inmediata por términos vencidos
A. Términos que se prorrogan para la preparación del juicio oral
B. Cuadro comparativo de procedencias de prórrogas, suspensiones y recesos legalmente justificadas en la etapa del juicio

CAPÍTULO VIII
Causales calificadas de no razonables para suspender el juicio oral que habilita la libertad inmediata
A. Acto ficticio de iniciar el juicio oral y suspenderlo de inmediato para frustrar el derecho a la libertad inmediata por términos vencidos.
B. Causas razonables para suspender el juicio oral en el precedente constitucional: ajenos al juez y a la administración de justicia
1. Eventos ajenos al juez y a la administración de justicia: Fuerza mayor
y caso fortuito
2. Reanudación por conjurarse el evento de fuerza mayor o caso fortuito 243
C. Eventos no razonables que no justifican la suspensión de la audiencia pública del juicio oral.
1. La negligencia del juez o las irregularidades que puedan presentarse en el proceso, no pueden aceptarse como razones válidas para suspender la audiencia pública y, por consiguiente, para mantener al procesado en detención: C-846-99.
2. Incuria e inoperancia de la fiscalía en el recaudo de material probatorio decretado en el proceso, y con solicitudes extemporáneas para confeccionar o mejorar la prueba ya durante la realización de la audiencia pública del juicio oral todo ello atribuible a la ineficiencia e ineficacia de la administración de justicia. Al tenor del precedente constitucional T-1003 de 2000. Referenciado en la sentencia 123-04
3. Simple capricho del juez, por una razón inexistente, banal o arbitraria Con referencia al precedente constitucional y al bloque de constitucionalidad
4. La ineficacia y la ineficiencia del Estado, la incuria y la inoperancia del aparato jurisdiccional:
5. Maniobras dilatorias del imputado, acusado o su defensor.
6. La obligación de reiniciar la audiencia tan pronto cesen las causas que dieron lugar a la suspensión implica que, de incumplirse, el sindicado tenga derecho a recuperar, también de manera inmediata su libertad. .. 258
D. La ley 1760 de 2015 y las causas razonables para suspensión del término libertario del artículo 317 numerales 4,5 y 6

CAPÍTULO IX
Competencia para conceder la libertad inmediata por términos vencidos del artículo 317:4, 5,6 de la ley 906 de 2004. Y similitud del habeas corpus como acción o como derecho fundamental para su concesión oficiosa
A. Decreto oficioso o por petición ante el juez de conocimiento de la libertad
Inmediata por términos vencidos.
B. Petición de libertad inmediata por términos vencidos ante el juez con funciones de control de garantías
C. Solicitud de libertad inmediata al interior del proceso, tutela o habeas corpus.
D. Procedencia del habeas corpus
E. Control Judicial de la prolongación de la libertad por términos vencidos
F. Habeas corpus oficioso ante su reconocimiento como derecho fundamental.
1. La constitucional oficiosidad de la concesión del habeas corpus como derecho fundamental.
2. Interpretación pro homine del derecho fundamental de habeas corpus
3. Competencia el juez de conocimiento para resolver oficiosamente sobre el derecho fundamental de la libertad,

CAPÍTULO X
Precedente jurisprudencial constitucional que impide la suspensión del juicio oral sin causa razonable, aún en procesos “especializados”
C-1198-08, C-113-04, C-846-99, C-272-99
A. La ineficiencia e ineficacia de los procedimientos, incluidos los especiales, que soslayan el principio de concentración no pueden privilegiarse en detrimento del derecho a la libertad inmediata por términos vencidos.
B. Contextualización del precedente constitucional que pregona la inclusión de la terminación de la audiencia del juicio oral, dentro del plazo razonable, definido por la norma 29 superior, que trae la consecuencia de la libertad del procesado si se dilata injustificadamente el juzgamiento
1. Sentencia C-846-99.
2. Sentencia C-123-04
3. Sentencia C.1198-08
C. El estándar de derecho internacional del juzgamiento en un plazo razonable, formando parte del bloque de constitucionalidad, proscribe el sustraer el juicio oral esta garantía, atentando contra el derecho a la libertad inmediata por términos vencidos.
10 Libertad Inmediata por Vencimiento de Términos
D. Las dilaciones injustificadas como desarrollo del estándar de derecho internacional del plazo razonable, incluye el del proferimiento del fallo y su ejecutoria en segunda instancia
E. Doctrina de la sala penal del tribunal superior de cali sobre el respeto al principio de concentración, que por nulidad del juicio oral, habilita la libertad inmediata por términos vencidos.

CAPÍTULO XI
La libertad inmediata por términos vencidos frente a la argumentación de favorecimiento a procedimientos especiales con violación al principio de neutralidad procesal o de igualdad ante la ley
A. Un solo procedimiento penal en igualdad para todos los procesados
B. Libertad inmediata por términos vencidos frente al principio de igualdad procesal o de universalidad de los procedimientos.
C. En jurisdicciones especiales irrestrictamente se deben cumplir los términos frente al derecho a la libertad inmediata por términos vencidos.
D. La libertad inmediata por términos vencidos en procesos penales donde la víctima es un niño o niña.
1. En el Código de la infancia y la adolescencia.
2. Preocupación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, por el menoscabo del procedimiento acusatorio ante el
Código de la Infancia y la adolescencia.
3. Valoración en juicio de la verdad en conjugación de intereses de la menor víctima y del victimario.

CAPÍTULO XII
El plazo razonable en la realización de la audiencia del jucio oral y la excepcional suspensión por causa razonable
C-059 de 2010 y c-144 de 2010
A. La fijación de un término fijo al plazo razonable, como garantía al procesado del derecho a ser enjuiciado sin dilaciones injustificadas, asimilable al derecho de habeas corpus frente a prolongación de la privación de la libertad de persona detenida legalmente.
1. La libertad por vencimiento de términos es un derecho fundamental de Hábeas corpus ante prolongaciones ilegales de persona legalmente privada de la libertad.
2. La fijación de un término legal agota la definición y aplicación del plazo razonable, como estándar de derecho internacional de los derechos humanos que como derecho, se erige en ser enjuiciado sin dilaciones injustificadas so pena de decretarse su libertad.
B. El plazo razonable frente al derecho de la libertad inmediata por vencimiento de términos abarca el día en que debe realizarse la audiencia pública del juicio oral, los días consecutivos o la suspensión excepcional.
1. Salvamentos de voto a la sentencia C-123 de 2004, que aboga por los términos de suspensión del plazo razonable como claro, preciso e inequívoco
2. El precedente de Autoridad Constitucional sobre la no interrupción del plazo razonable por el inicio de la audiencia del juicio oral, así sea
Con referencia al precedente constitucional y al bloque de constitucionalidad 11 suspendida por causa razonable. C-846 de 1999, C-123 de 2004 y
C-1198 de 2008, C.059 de 2010 y C-144 de 2010
C. El derecho a la libertad por vencimiento de términos frente al principio de concentración del artículo 17 y 454 de la ley 906 de 2004 y las sentencias de constitucionalidad c.059 De 2010 y 144 de 2010.
1. El plazo razonable para la realización de la audiencia del juicio oral en el sistema acusatorio lo es de un (1) día, y el de la excepcionalidad de su suspensión hasta 30 días, y por causa razonable: Art. 17 y 454 de la ley 906 de 2004, con estricto respeto a los principios constitucionales de la concentración e inmediación de la prueba: numeral 4 del Art.
250 Superior.
2. La causa razonable de la suspensión del plazo razonable de un día,
o días consecutivos, de la audiencia pública del juicio oral en la sentencia C-144 de 2010, respecto a la norma rectora del artículo 17 y que desarrolla el artículo 454 de la ley 906 de 2004.
3. La libertad inmediata por vencimiento de términos por La causa razonable de la suspensión del plazo razonable de un día, o días consecutivos, de la audiencia pública del juicio oral en la sentencia C-059 de 2010, respecto a la norma comprendida en el artículo 454 de la ley 906 de 2004, respecto a la repetición de la audiencia si “en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar el juez de la causa.
D. El derecho a la libertad inmediata, por la vía del habeas corpus, de persona judicialmente (legalmente) detenida cuando la privación de la libertad provisional se prolonga por un lapso superior al permitido por la constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho
1. El hábeas corpus frente a todas las especies de la privación ilegal de
la libertad
2. Principio Pro Homine.
E. Principio pro homine frente al de presunción de inocencia y procedencia del habeas corpus para cuando las detenciones legales se convierten en
ilegales. c-187-06, c-620-01 y proceso 32791 de habeas corpus del seis
(6) de octubre de 2009, corte suprema de justicia, sala de casación penal,
M.P.Yesid bastidas ramírez
F. Proceso 32791 de habeas corpus del seis (6) de octubre de 2009, corte suprema de justicia sala de casación penal, m.P yesid bastidas ramírez: concedido a favor de persona que estando legalmente privada de la libertad, ésta se convirtió en ilegal por su prolongación.
G. Proceso 36631 del 31 de mayo de 2011. Procedencia de la acción de habeas corpus, ante una vía de hecho en la negativa de conceder la libertad inmediata por vencimiento de términos: la prolongación del término en la resolución de la segunda instancia no corren en contra de la defensa, tan solo los recursos para recusación y de la definición o impugnación de competencia
H. Proceso nº 39804 del 30 de agosto de 2012. M.P. Julio enrique socha salamanca. Procedencia del habeas corpus para resolver la libertad por vencimiento de términos del numeral 5 del artículo 317, por concurrir una
12 Libertad Inmediata por Vencimiento de Términos vía de hecho por defecto procedimental absoluto, al negar el juez de control de garantías el legítimo acceso a la justicia con la pretermisión de los términos, máximo de tres (3) días hábiles para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo cual habilitaba la intervención del juez constitucional mediante la acción pública de hábeas corpus.
I. Proceso 35192 del 7 de septiembre de 2011, M.P. José Luis Barceló
Camacho. La violación al principio de concentración en el juicio oral, que genera la nulidad del juicio oral, debe habilitar el derecho de la libertad inmediata de vencimiento de términos, por la no realización del juicio preferentemente en un día, o en días consecutivos, o por el término de hasta 30 días de suspensión por causa razonable: de caso fortuito o fuerza mayor.
J. Aplicación del precedente convencional obligado para el estado colombiano, como parte de la convención americana de derechos humanos, caso súarez rosero vs. Ecuador: sentencia de la corte interamericana de derechos humanos del 12 de noviembre de 1997:aplicación del plazo razonable y la prohibición de discriminaciones por razón de la naturaleza del delito
1. Investigación y enjuiciamiento en plazo razonable
2. Prohibiciones convencionales de hacer discriminaciones al interior de la norma procesal respecto a la libertad por vencimiento de términos, por causa de la naturaleza del delito: narcóticos en este caso

CONCLUSIONES ANEXO
Mapa del Proceso Penal Acusatorio Nuevo Código de Procedimiento Penal: ley 906 de 2004

Esta tercera edición de la obra, ampliada y actualizada con la Ley 1760 de 2015, sistematiza el instituto de la excepcionalidad de la detención preventiva, que garantiza el derecho fundamental y convencional a la presunción de inocencia. El autor es consecuente con las dos ediciones anteriores, en la no pacífica consideración del plazo razonable como estándar del derecho internacional de los derechos humanos, formando parte del bloque de constitucionalidad, que en materia de política criminal el Estado Colombiano ha desatendido, tal como lo expone la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en EL "Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas", por haber convertido la detención preventiva como mecanismo de investigación": deteniendo para investigar, violando la norma convencional que determina la excepcionalidad de la misma, estándose así en mora de aplicar tal medida como última ratio, o de atender la "Reglas de Tokio"".
El examen exhaustivo de tal instituto del plazo razonable y la libertad por su incumplimiento, el autor lo funda tanto en el precedente constitucional en la sentencia C-390 de 2014, y la interpretación histórica de la Ley 1760 de 2015, con la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el Ministro de justicia y del Derecho y el Fiscal General de la Nación. A más de contextualizar el tema de la fijación de los términos libertarios durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral.
El autor relaciona en su obra el instituto del hábeas corpus, de cara a la solicitud de la libertad por vencimiento de términos, y la determinación del juez competente para resolver de tales solicitudes, a más de hacer una interpretación pro homine de la resolución oficiosa del habeas corpus, como derecho fundamental, distinto a la de ser una acción.
Este tratado sobre la libertad inmediata por términos vencidos se constituye en un complemento a la obra del mismo autor, publicada por la Librería Jurídica Sánchez Ltda. "El hábeas Corpus frente a privaciones de la libertad administrativas, excepcionales por la fiscalía y judiciales".

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