ARÁNGUEZ SÁNCHEZ, TASIA
U$ 30,03 27,57 €
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PRÓLOGO Introducción Capítulo 1. La retórica aretaica 1. ¿Qué es la retórica aretaica? 2. Las virtudes de la persona juzgadora 3. Las virtudes de la persona abogada 4. La formación de la abogacía según el ideal de la retórica clásica 5. El devenir histórico del humanismo retórico en el derecho 6. El debate sobre la educación humanista y literaria Capítulo 2. Pathos. La importancia de las emociones en el derecho 1. El pathos de la persona juzgadora. Una propuesta de Nussbaum 2. El pathos de la persona abogada 3. Estudio de las emociones relevantes para la retórica Capítulo 3. El papel del estilo en la argumentación jurídica 1. El estilo forma parte de la argumentación 2. El estilo de las leyes 3. El estilo judicial 4. El estilo de la abogacía Capítulo 4. La ética de la virtud frente a otros modelos éticos 1. Encontrar una alternativa a la visión gerencial del derecho 2. El utilitarismo gerencial 3. Las éticas discursivas y contractualistas 4. Ética de la virtud Capítulo 5. La retórica de la virtud frente a la nueva retórica 1. La teoría estándar de la argumentación jurídica 2. La Nueva Retórica de Perelman 3. La teoría crítica del derecho frente a la teoría estándar de la argumentación jurídica 4. La retórica clásica como forma de vida Capítulo 6. Perspectivas en la retórica clásica 1. El debate clásico sobre la relación entre la retórica y la virtud 2. El Aristóteles de la Poética 3. La plurivocidad en los conceptos de ethos y auditorio Conclusiones Bibliografía
«Retórica de la virtud» es el término con el que la autora denomina a una teoría clásica, desarrollada por Cicerón y Quintiliano, que promueve la adquisición por parte de la abogacía de una amplia cultura y de un firme compromiso moral. Dicha teoría sostiene que la riqueza ética e intelectual es el camino más seguro para convertirnos en personas persuasivas. Emocionarnos primero es la vía más eficaz para emocionar después a otras personas. Ser cultos y elegantes, es el modo más certero de parecer cultos y elegantes. Sin embargo, la persuasión no es el objetivo central de la «retórica de la virtud», ya que el desarrollo de un carácter ético y complejo nos conducirá a plantearnos los fines últimos de nuestra profesión, anteponiendo otros objetivos por encima del lucro económico o de la victoria efectiva. La asunción de la «retórica de la virtud» conducirá a la práctica de la abogacía o de la judicatura comprometida con la dignidad humana y con los derechos humanos que la expresan. Las retóricas de Cicerón y Quintiliano proporcionaron abundantes técnicas de utilidad para el logro de la persuasión eficaz en los Tribunales, pero dichas técnicas se presentaban dentro de un cuerpo teórico más complejo que les aportaba un sustrato ético en consonancia con las éticas de la virtud propias de la filosofía clásica y con una concepción republicana (orientada a la acción comunitaria) de la argumentación jurídica. Este trabajo apuesta por la recuperación de aquella cultura de la retórica, que enfatizaba la centralidad de los valores en la praxis jurídica. La «retórica de la virtud» acoge sin temor la retórica de las pasiones y la elegancia del estilo. No se rechaza ninguna técnica persuasiva, dado que el carácter razonable de la argumentación descansa en los valores adquiridos por el orador y en su compromiso con la promoción del bienestar humano. La presente obra presenta una sugerente alternativa frente al relativismo axiológico de la abogacía contemporánea y frente al solipsismo ilustrado de nuestra cultura jurídica. Ofrece una aproximación original a la argumentación jurídica que se distancia de las visiones pragmadialéctica o perelmaniana dominantes. La «retórica de la virtud» enfatiza la importancia que tienen, en el trabajo de la judicatura y la abogacía, elementos como el compromiso moral, el amor por la sabiduría, la preocupación por la comunidad y la promoción de la justicia mediante el diálogo.